Calculadora Jurídica
Herramienta de cálculo basada en el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 599 de 2000 (Código Penal) de Colombia. Seleccione un módulo para comenzar.
Derecho Laboral
Código Sustantivo del Trabajo y normatividad laboral colombiana.
Liquidación Completa
Calcula todas las prestaciones y conceptos en un solo paso.
Despido Injusto
Indemnización por terminación sin justa causa del contrato.
Cesantías
Auxilio de cesantías proporcional al tiempo laborado.
Intereses de Cesantías
12% anual sobre el saldo de cesantías acumuladas.
Prima de Servicios
Prestación semestral equivalente a 15 días de salario.
Vacaciones
Compensación de vacaciones no disfrutadas.
Sanción Moratoria
Indemnización por mora en el pago de prestaciones.
Causales de Terminación
Consulta de causales legales de terminación del contrato.
Derecho Penal
Herramientas de dosificación punitiva basadas en la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano).
Dosificación Punitiva
Calcula mínimo y máximo de pena según el delito, con sistema de cuartos.
Concurso de Delitos
Pena más grave aumentada hasta en otro tanto.
Tentativa
Pena entre la mitad del mínimo y las tres cuartas partes del máximo.
Cómplice / Interviniente
Reducción de pena para cómplice (1/6 a 1/2) e interviniente (1/4).
Cálculo de Multa
Unidades multa por grados según ingresos del condenado.
Mayor/Menor Punibilidad
Consulta de circunstancias de mayor y menor punibilidad.
Indemnización por Despido Injusto
Calcula la indemnización que corresponde al trabajador cuando el empleador termina el contrato sin justa causa comprobada.
Auxilio de Cesantías
El empleador debe pagar al trabajador un mes de salario por cada año de servicios, proporcional por fracción.
Intereses sobre Cesantías
El empleador debe pagar intereses del 12% anual sobre el saldo de cesantías, proporcional al tiempo laborado en el período.
Prima de Servicios
Prestación equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado. Se paga en junio y diciembre de cada año.
Compensación de Vacaciones
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. La compensación se calcula sobre el salario básico (sin auxilio de transporte).
Sanción Moratoria
Si al terminar el contrato el empleador no paga las prestaciones debidas, debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo como indemnización.
Liquidación Completa
Calcula todos los conceptos de liquidación en un solo formulario: cesantías, intereses, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido injusto (si aplica).
Causales de Terminación del Contrato
Consulta de las causales legales de terminación del contrato de trabajo en Colombia.
Art. 61 — Terminación del contrato de trabajo
- aPor muerte del trabajador.
- bPor mutuo consentimiento.
- cPor expiración del plazo fijo pactado.
- dPor terminación de la obra o labor contratada.
- ePor liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- fPor suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
- gPor sentencia ejecutoriada.
- hPor decisión unilateral del empleador o del trabajador (Art. 62 y 63).
- iPor no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer la causa de suspensión del contrato.
Art. 62 — Terminación con justa causa por parte del empleador
- 1Engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión.
- 2Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el trabajador contra el empleador, miembros de su familia, personal directivo o compañeros de trabajo.
- 3Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
- 4Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.
- 5Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador.
- 6La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
- 7El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
- 8El deficiente rendimiento en el trabajo cuando no se corrija en un plazo razonable.
- 9La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador de sus obligaciones convencionales o legales.
- 10Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
- 11La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por el médico.
- 12La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
- 13El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
- 14La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.
- 15Cualquier otra falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
Art. 63 — Terminación con justa causa por parte del trabajador
- 1El haber sufrido engaño por parte del empleador respecto de las condiciones de trabajo.
- 2Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia.
- 3Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
- 4Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su salud.
- 5Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
- 6El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador de sus obligaciones convencionales o legales.
- 7La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.
- 8Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador.
Art. 64 — Terminación sin justa causa — Indemnización
- §Contrato a término fijo: El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
- §Contrato por obra o labor: El tiempo que faltare para la finalización de la obra o labor contratada, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
- §Contrato a término indefinido (salario < 10 SMLMV): 30 días de salario por el primer año; 20 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción.
- §Contrato a término indefinido (salario ≥ 10 SMLMV): 20 días de salario por el primer año; 15 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción.
Art. 65 — Indemnización por falta de pago (Sanción moratoria)
- §Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses.
- §A partir del mes 25, se causan intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superfinanciera).
Art. 66 — Manifestación del motivo de terminación
- §La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
Dosificación Punitiva
Busca el delito, marca sus circunstancias específicas y los agravantes/atenuantes generales. El sistema calcula prisión, multa y aplica el sistema de cuartos (Art. 61).
Marca todos los numerales que apliquen. Determinan ubicación en cuarto mínimo o medios (Art. 61).
Marca todos los numerales que apliquen. Determinan ubicación en cuarto máximo o medios (Art. 61).
Concurso de Conductas Punibles
Cuando con una sola acción u omisión se infrinja varias disposiciones de la ley penal, se aplica la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin superar la suma aritmética. Máximo 60 años de prisión. Delito continuado: pena aumentada en una tercera parte.
Tentativa
Tentativa simple: Pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo.
Tentativa desistida: Pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo (cuando el agente voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos para impedirla).
Cómplice e Interviniente
Cómplice: Pena disminuida de una sexta parte a la mitad.
Interviniente: (quien no tiene las calidades especiales del tipo penal) Rebaja de una cuarta parte de la pena.
Cálculo de Multa
La unidad multa tiene tres grados según los ingresos promedio del condenado en el último año. Cada grado tiene diferente equivalencia en SMLMV. La multa oscila entre 1 y 10 unidades multa. Máximo acompañante de prisión: 50.000 SMLMV.
Circunstancias de Mayor y Menor Punibilidad
Consulta y cálculo de los efectos de las circunstancias de atenuación y agravación punitiva. Incluye los casos especiales de ira/intenso dolor (Art. 57) y marginalidad/ignorancia (Art. 56).
Art. 55 — Circunstancias de menor punibilidad
- 1La carencia de antecedentes penales.
- 2El obrar por motivos nobles o altruistas.
- 3El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
- 4La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
- 5Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
- 6Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total.
- 7Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible.
- 8La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
- 9Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas.
- 10Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
Art. 58 — Circunstancias de mayor punibilidad
- 1Ejecutar sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas.
- 2Ejecutar por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
- 3Que la ejecución esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación.
- 4Emplear medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
- 5Ejecutar mediante ocultamiento, con abuso de superioridad sobre la víctima.
- 6Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
- 7Ejecutar con quebrantamiento de deberes de relaciones sociales o de parentesco.
- 8Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
- 9La posición distinguida del sentenciado en la sociedad.
- 10Obrar en coparticipación criminal.
- 11Ejecutar valiéndose de un inimputable.
- 12Conducta contra servidor público por razón de sus funciones.
- 13Conducta desde interior de lugar de reclusión o fuera del territorio nacional.
- 14Cuando se produjere un daño ambiental grave.
- 15Utilización de explosivos, venenos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva.
- 16Conducta sobre áreas de especial importancia ecológica.
- 17Utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
- 18Conducta en el interior o alrededores de escenario deportivo.
- 19
Condena en firme por delito doloso en los 60 meses anteriores.(Derogado) - 20Utilización de arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales.
- 21Armas modificadas que aumenten su letalidad.
- 22Conducta dirigida a impedir la labor de mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
- 23Emplear o valerse de animales en la ejecución de la conducta punible.
Art. 60 — Reglas para determinar mínimos y máximos
- 1Si la pena se aumenta o disminuye en proporción determinada, se aplica al mínimo y al máximo de la infracción básica.
- 2Si la pena se aumenta hasta en una proporción, se aplica solo al máximo.
- 3Si la pena se disminuye hasta en una proporción, se aplica solo al mínimo.
- 4Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplica al mínimo y la mayor al máximo.
- 5Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplica al mínimo y la menor al máximo.